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Cuando se aborda el tema, teoría del delito aplicada a la justicia penal juvenil, se debe comprender que se está 
haciendo referencia a los supuestos, en donde el sujeto activo del delito es una persona que no ha cumplido dieciocho 
años de edad, así lo regula la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, complementando esta disposición 
con la Constitución Política de la República de Guatemala, Código Civil y Código Penal.

Ejercicio:

Lea en la Constitución Política de la República de Guatemala, Código Penal, Código Civil y Ley PINA, lo 

relativo a menores de edad, inimputabilidad, edad para ser considerado niño, edad para ser considerado 

adolescente.

La teoría del delito se aplica en forma idéntica para el caso de adultos y para el caso de adolescentes en conflicto 
con la ley penal, con la diferencia en los temas de culpabilidad e inculpabilidad, imputabilidad e inimputabilidad y lo 
relativo a responsabilidad penal, los cuales deben adaptarse al análisis en particular en caso de personas que no han 
cumplido dieciocho años de edad.

Sin embargo, antes de entrar a estudiar estas particularidades de la justicia penal juvenil, recordaremos conceptos 
básicos del derecho penal, haciendo la salvedad que solo es un recordatorio, no es el abordaje del contenido de la 
teoría del derecho que se estudió en Derecho Penal I.

Para recordar:

Acción penalmente relevante:

La acción es todo comportamiento derivado de la voluntad.

La voluntad siempre implica una finalidad.

La acción es siempre el ejercicio de una voluntad final.

La acción es simple manifestación de voluntad; el resultado, es la consecuencia externa derivada de la manifestación 

de la voluntad.

Omisión penalmente relevante:

La omisión no es un simple no hacer nada, la legislación penal sanciona la omisión de algunas acciones que se 

deberían hacer.

El autor de una omisión debe estar en condiciones de poder realizarla.

La omisión que interesa al derecho penal es aquella que alguien debió realizar.

El delito de omisión consiste siempre en la infracción de un deber impuesto por la ley, en función de la protección 

de determinados bienes jurídicos.