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UCAT
Observatorio Social del Estado Táchira
Gráfico 7: Documento legal que poseen los niños, niñas y
adolescentes que conforman la muestra
En el Gráfico 7, también se observa que el 0,15% (2 niños
encuestados), manifestaron no tener partida de nacimiento ni cédula de
identidad. Si bien es cierto, este número es pequeño y podría pensarse
que es insignificante, pero en realidad cuando las cifras están asociadas
a personas, constituye un problema personal y social para ese individuo.
En este caso específico, estas dos personas tienen violado el derecho
de registro e identificación civil, consagrado en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en el artículo 56
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: (…)“Toda persona
tiene derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después
de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben
su identidad biológica, de conformidad con la ley” (…) Así mismo,
tienen transgredido el derecho a la identificación que está contemplado
en el artículo 17 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes (LOPNNA), el cual dice:
“Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o
inidentificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal
efecto el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién
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Constitución dela República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.860, de fecha
30 de diciembre de 1999.
Fuente: Elaboración propia. Datos del OSET-UCAT. Resultados obtenidos de 1.361 niños y
adolescentes con edades entre 10 y 17 años.