Edwin Jahir Dabroy Araujo

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incluso que durante el mandato de Álvaro Colom (2008-2012), 

la Corte de Constitucionalidad (CC) cuestionara el carácter 

vinculante de las consultas comunitarias, al pronunciarse el 8 

de mayo de 2007, por solicitud de la empresa minera Montana 

Exploradora de Guatemala S.A., perteneciente a la transnacional 

Goldcorp, en relación a la consulta comunitaria ya mencionada 

realizada en el municipio de Sipacapa, Departamento de San 

Marcos, donde el Concejo Municipal respectivo dio validez al 

resultado que contravenía la explotación de recursos mineros 

en aquel lugar. 

La CC argumentó que la práctica de las consultas 

comunitarias y sus resultados son legítimos, pero no vinculantes, 

por lo que el Estado de Guatemala podría hacer valer el 

artículo 125 constitucional que establece la explotación de 

los recursos naturales no renovables.  El argumento de peso 

para esta resolución fue la declaración de inconstitucionalidad 

del artículo 27 del Reglamento de Consulta Comunitaria de 

Buena Fe,

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 emitido por el concejo en mención y por lo tanto 

el factor vinculante del resultado de la consulta respectiva fue 

declarada inconstitucional.  

Para la CC, las consultas comunitarias son legales y ahí toma 

sustento su legitimidad, por lo que los concejos municipales 

pueden convocarlas y organizarlas. Además, reconocen como 

una práctica de la democracia participativa el ejercicio de las 

consultas, por ser mecanismos de la expresión popular donde se 

garantizan derechos constitucionales, tales como la libertad de 

expresión, la libertad de acción, el derecho a la manifestación y 

14 “Los resultados de la Consulta de Buena Fe es una decisión soberana de la voluntad de la 
población indígena y no indígena, mayores de dieciocho años vecindados en el Municipio de 
Sipacapa, San Marcos; la cual será de observancia general y obligatoria en el territorio del 
Municipio de Sipacapa.”