Edwin Jahir Dabroy Araujo
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incluso que durante el mandato de Álvaro Colom (2008-2012),
la Corte de Constitucionalidad (CC) cuestionara el carácter
vinculante de las consultas comunitarias, al pronunciarse el 8
de mayo de 2007, por solicitud de la empresa minera Montana
Exploradora de Guatemala S.A., perteneciente a la transnacional
Goldcorp, en relación a la consulta comunitaria ya mencionada
realizada en el municipio de Sipacapa, Departamento de San
Marcos, donde el Concejo Municipal respectivo dio validez al
resultado que contravenía la explotación de recursos mineros
en aquel lugar.
La CC argumentó que la práctica de las consultas
comunitarias y sus resultados son legítimos, pero no vinculantes,
por lo que el Estado de Guatemala podría hacer valer el
artículo 125 constitucional que establece la explotación de
los recursos naturales no renovables. El argumento de peso
para esta resolución fue la declaración de inconstitucionalidad
del artículo 27 del Reglamento de Consulta Comunitaria de
Buena Fe,
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emitido por el concejo en mención y por lo tanto
el factor vinculante del resultado de la consulta respectiva fue
declarada inconstitucional.
Para la CC, las consultas comunitarias son legales y ahí toma
sustento su legitimidad, por lo que los concejos municipales
pueden convocarlas y organizarlas. Además, reconocen como
una práctica de la democracia participativa el ejercicio de las
consultas, por ser mecanismos de la expresión popular donde se
garantizan derechos constitucionales, tales como la libertad de
expresión, la libertad de acción, el derecho a la manifestación y
14 “Los resultados de la Consulta de Buena Fe es una decisión soberana de la voluntad de la
población indígena y no indígena, mayores de dieciocho años vecindados en el Municipio de
Sipacapa, San Marcos; la cual será de observancia general y obligatoria en el territorio del
Municipio de Sipacapa.”