Las consultas comunitarias en Huehuetenango: construyendo democracia
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bienestar espiritual, así como a las tierras que ocupan o utilizan.
Lograr esto solamente es posible si las comunidades se involucran
en una situación de control de su propio desarrollo en al menos
tres niveles: el económico, el social y el cultural. Existen serias
limitaciones para que las comunidades indígenas participen
dentro de la formulación, aplicación y evaluación de los planes
y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de
afectarles directamente, tal y como lo establece el Convenio
169, principalmente porque los gobiernos de turno establecen
sus propios intereses de políticas, incluso no logrando establecer
lógicas entre un gobierno y otro, lo cual limita en mucho la
aplicación del Convenio.
El hecho de que el Estado no asumiera su responsabilidad
para convocar a una consulta comunitaria, debido a lo que le
significaría como limitante a procesos de inversión con empresas
transnacionales de capital extranjero en su gran mayoría, obligó
a las comunidades a buscar el mecanismo legal más apropiado
para poder lograr articular un proceso de defensa del territorio.
Las comunidades, en conjunto con organizaciones de la
sociedad civil, ante la negatividad del gobierno de Guatemala
de ser el facilitador de realizar las consultas a los pueblos
indígenas, especificadas dentro de la normativa, tanto nacional
como internacional, han asumido el papel de planificar, organizar
y desarrollar las consultas de buena fe, contando en algunos
casos con el apoyo de los gobiernos municipales y en otros,
demandándoles cumplir con el mismo.
Sin embargo, el gobierno central ha objetado que las
consultas comunitarias sean las mismas estipuladas en espacios
como el Convenio 169 y la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Esto conllevó