Las consultas comunitarias en Huehuetenango: construyendo democracia

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bienestar espiritual, así como a las tierras que ocupan o utilizan. 

Lograr esto solamente es posible si las comunidades se involucran 

en una situación de control de su propio desarrollo en al menos 

tres niveles: el económico, el social y el cultural.  Existen serias 

limitaciones para que las comunidades indígenas participen 

dentro de la formulación, aplicación y evaluación de los planes 

y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de 

afectarles directamente, tal y como lo establece el Convenio 

169, principalmente porque los gobiernos de turno establecen 

sus propios intereses de políticas, incluso no logrando establecer 

lógicas entre un gobierno y otro, lo cual limita en mucho la 

aplicación del Convenio.

El hecho de que el Estado no asumiera su responsabilidad 

para convocar a una consulta comunitaria, debido a lo que le 

significaría como limitante a procesos de inversión con empresas 

transnacionales de capital extranjero en su gran mayoría, obligó 

a las comunidades a buscar el mecanismo legal más apropiado 

para poder lograr articular un proceso de defensa del territorio. 

Las comunidades, en conjunto con organizaciones de la 

sociedad civil, ante la negatividad del gobierno de Guatemala 

de ser el facilitador de realizar las consultas a los pueblos 

indígenas, especificadas dentro de la normativa, tanto nacional 

como internacional, han asumido el papel de planificar, organizar 

y desarrollar las consultas de buena fe, contando en algunos 

casos con el apoyo de los gobiernos municipales y en otros, 

demandándoles cumplir con el mismo.

Sin embargo, el gobierno central ha objetado que las 

consultas comunitarias sean las mismas estipuladas en espacios 

como el Convenio 169 y la Declaración de las Naciones Unidas 

sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Esto conllevó