Informe Ambiental del Estado de Guatemala
GEO Guatemala 2009
Estado y tendencias del medio ambiente
Sistema hídrico
94
Informe Ambiental del Estado de Guatemala
GEO Guatemala 2009
Fuente: Elaboración propia con base en MEM, 2007 y 2008
2,277
2,122
2,186
2,565
2,939
3,302
3,030
3,675
0
500
1,000
1,500
2,000
2,500
3,000
3,500
4,000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
GWh
Año
Figura 3-15 Generación de energía hidroeléctrica
2001 - 2008
(GWh / año)
Recuadro 3-4
Marco jurídico para el uso del recurso hídrico en Guatemala
La Constitución Política de la República de Guatemala establece el carácter público de los recursos hídricos (art. 127). Aunque
aún no existe una ley específica en esta materia, ciertos aspectos, tales como propiedad, servidumbres, uso, aprovechamiento y
conservación de aguas, son regulados por al menos 17 leyes con diferentes niveles jerárquicos (SEGEPLAN, 2006):
•
Propiedad y servidumbres: Constitución, Ley de Expropiación, Ley de Reservas Territoriales del Estado, Código Civil
(1933,1963) y Código Penal.
•
Uso común: Código Civil de 1963.
•
Aprovechamiento: Constitución, Código Civil de 1933, Código Municipal, Código de Salud, Ley de Transformación Agraria,
Ley de Minería, Ley de Hidrocarburos, Ley de Pesca, Ley General de Energía y Ley orgánica del INGUAT.
•
Conservación: Constitución, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Ley Forestal y Ley de Áreas Protegidas.
Este régimen jurídico no cuenta con un concepto rector como podría ser el manejo integrado del recurso, asignándole a éste
diversos valores: ambiental, al considerarlo un elemento abiótico; económico, al incluirla como parte del patrimonio del Estado y
de los particulares; y social, al indicar la Constitución que se organice en función del interés social (IARNA/URL e IIA, 2005). Por
otro lado, la administración del recurso se distribuye en varias unidades administrativas y en programas y proyectos específicos;
unas atribuciones están asignadas a los ministerios de Estado y otras, a entes descentralizados y autónomos. Como resultado,
la aplicación de la normativa relacionada existente es muy pobre (SEGEPLAN, 2006).
Paralelo al antiguo debate sobre la propiedad de las aguas, está el debate sobre los derechos adquiridos por la legislación civil y
agraria y los provenientes del derecho indígena, siendo importante considerar también las prácticas y costumbres que la socie-
dad guatemalteca ha ido construyendo para la definición urgente de políticas más integrales e intersectoriales para su gestión.