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Revista Eutopía, año 2, núm. 3, enero-junio 2017, pp. 103-150
embargo, otras organizaciones, especialmente aquellas organizadoras de la
«Marcha por la resistencia, la dignidad, en defensa de la tierra y el territorio»
–realizada en marzo de 2012– como el Comité de Unidad Campesina y
la Coordinación de Oenegés y Cooperativas de Guatemala (Congcoop),
vieron en este mecanismo un intento por aparentar una posibilidad para su
apropiación, pero con el propósito de retrasar el proceso. Estas fueron dos
vertientes de análisis y posicionamiento político con relación al mecanismo
de consulta ciudadana, procedente de los promotores de la iniciativa de ley.
Por su parte, un conjunto de organizaciones e instituciones empresariales
y proempresariales, presentaron igualmente sus críticas y oposición con
relación a la iniciativa de ley y la política. Esta oposición se plasma en un
conjunto de argumentos de orden legal, institucional, económico, social y
político, presentados en la consulta ciudadana organizada por la Comisión
de Asuntos Legislativos y Constitucionales del Congreso de la República,
realizada en 2012. Entre los principales argumentos referidos a la iniciativa
de ley se encuentran que:
a. Establece una medida centralista contraria a la búsqueda
constitucional de la descentralización.
b. Presenta contradicciones constitucionales al obviar la existencia de
un consejo de desarrollo urbano y rural, encargado de formular la
política de desarrollo urbano y rural.
c. Define sujetos que serían objetivos focalizados de la ley, cuestionando
el principio de igualdad ante la ley.
d. Otorga derechos a comunidades indígenas que no poseen
personalidad jurídica y aplica a priori la calificación de tierra comunal
en propiedad, posesión o tenencia, incluidas aquellas que aparecen
registradas a nombre del Estado y de municipalidades, y que han
sido poseídas o tenidas bajo este régimen comunal.
e. Establece protección y trato preferencial ex post facto al Tratado
de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica
y Estados Unidos, y es contrario al principio de igualdad ante la
ley, cuando establece trato preferencial real a los sectores, regiones