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Revista Eutopía, año 2, núm. 3, enero-junio 2017, pp. 103-150

Todo lo anterior, además, guiado por conceptos rectores como el territorio, 
que es definido como:

[…] el espacio físico, socialmente construido, donde se ejerce derecho de 
propiedad y posesión de la tierra, que incluye la totalidad del hábitat que se ocupa 
o que se utiliza de una u otra manera, y el espacio a que los pueblos y comunidades 
indígenas y campesinas tienen acceso tradicionalmente

34

También con otros conceptos de primer orden, como tierras comunales, 
pueblos indígenas y la consulta, los cuales serían aplicables una vez aprobada 
la ley. Con ello se plasmaría una visión territorial sobre el desarrollo rural, 
el reconocimiento a sujetos como los pueblos indígenas, así como a las 
formas de propiedad y el usufructo colectivo de la tierra.

Como puede observarse, el carácter de la iniciativa de ley contradice 
no solamente al modelo de acumulación de capital imperante, sino a la 
doctrina de las políticas hacia lo rural instauradas desde la lógica neoliberal 
y modernizante. De igual forma, resulta coherente con el enriquecimiento 
y la complejidad con la cual el movimiento campesino analiza y se plantea 
alternativas de solución a la problemática que enfrenta la economía 
campesina y el ámbito rural. Estas implicaciones originaron que su discusión 
se estancara en el período legislativo 2008-2012 cuando fue presentada, 
debido a la oposición de los grupos empresariales y las presiones del capital 
local y transnacional que vieron en la ley un dispositivo que podía atentar 
contra el latifundio y obstaculizar los proyectos extractivos de su interés.

Tales sectores, articulados principalmente en la Cámara del Agro de 
Guatemala y en el Cacif, se opusieron rápidamente a participar en el 
proceso de diálogo sobre el desarrollo rural e intervinieron tratando de 
obstaculizar el curso de la propuesta dentro del Organismo Ejecutivo y 
el Congreso de la República. Esto fue determinante para que la iniciativa 
no fuera sometida a tercera lectura y aprobación final del decreto, según 
establece el procedimiento legislativo. 

Coherentemente con este veto de los organismos representativos del 
capital, la política emanada de esta iniciativa de ley, negociada y aprobada 
por el gobierno de Colom (2008-2012), careció de implementación. 

34 Congreso de la República de Guatemala. Iniciativa que dispone aprobar Ley de Desarrollo Rural Integral.