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Revista Eutopía, año 1, núm. 1, enero-junio 2016, pp. 217-228
Artículo 5
Para poder desarrollar nuestras vidas, los seres humanos, mujeres y hombres,
familias, comunidades y Pueblos que vivimos en Guatemala tenemos el derecho
al territorio, pues es en este espacio, tiempo y relaciones donde concebimos y
garantizamos nuestra vida a plenitud, así como la libertad y la seguridad individual
y colectiva. Tenemos derecho a no ser objeto de despojo y desplazamiento por la
fuerza de nuestro territorio; a que las empresas y gobiernos nos respeten a menos
que sea por nuestra propia decisión colectiva y bajo nuestras propias condiciones.
DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
Artículo 6
La Madre Tierra tiene derechos que no pueden ser negados o violados. Es
responsabilidad de todos los seres humanos, familias, comunidades, pueblos e
instituciones respetarlos y garantizarlos
Artículo 7
La Madre Tierra tiene derecho a que se respete su existencia, al cuidado para
que se pueda garantizar la reproducción, regeneración y restauración de sus
relaciones, semillas criollas, ciclos y procesos vitales en general y en cada uno
de sus ecosistemas. Es esencial recuperar y recrear prácticas, conocimientos y
saberes ancestrales y formas económicas basadas en buen vivir.
Artículo 8
Es responsabilidad de todas y todos, individual y colectivamente, personal e
institucionalmente, cuidar y retribuir a la Madre Tierra, mantener sus equilibrios
y velar porque nada afecte tan profundamente ese equilibro que ya no se pueda
recuperar.
Artículo 9
Todos los seres humanos, familias, comunidades y pueblos tenemos la
responsabilidad y el derecho de defender a la Madre Tierra cuando esta sea
afectada por la acción de agentes privados y por el Estado.
Artículo 10
El acceso a los bienes comunes de la Madre Tierra se debe hacer con respeto,
sin privatizarlos y cuidando de garantizar ese acceso a las presentes y futuras