228
U
niversidad
r
afael
l
andívar
v
icerrectoría
de
i
nvestigación
y
P
royección
Revista Eutopía, año 1, núm. 1, enero-junio 2016, pp. 217-228
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 31
Cualquier comunidad, pueblo, autoridad, organización o colectivo podrá firmar,
aceptar y aplicar esta declaración de derechos después de su aprobación.
Artículo 32
Es responsabilidad de quienes hemos aprobado esta declaración de derechos
de los Pueblos de Iximulew, divulgarla, explicarla, darla a conocer y utilizarla
para la defensa de los derechos que con su aprobación nos hemos dado. Esta
declaración deberá ser conocida y discutida en las comunidades con el fin de
seguir profundizándola
Artículo 33
El Congreso Plurinacional, Popular y Multisectorial finaliza con la aprobación
de estos derechos, pero nos comprometemos y convocamos para impulsar un
proceso que nos permita la instalación de un Congreso Plurinacional, Popular
y Multisectorial permanente que continúe con la elaboración de otras normas y
decisiones que como Pueblo Soberano tenemos el derecho de aprobar y decretar.
a
SaMblea
S
ocial
y
P
oPular
Iximulew, Oxlajuj Tijax
Guatemala, 22 de Abril de 2016
Día Internacional de la Madre Tierra