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Revista Eutopía, año 1, núm. 1, enero-junio 2016, pp. 217-228
su protección, reproducción y utilización por los seres humanos, comunidades y
pueblos en función del bien común y la preservación de la Madre Tierra. Tenemos
responsabilidades de cuidado tanto los que nos ubicamos en la parte de arriba de
los cerros, sierras, montañas, volcanes como en la parte de abajo en los valles,
manglares, playas, etc.
Artículo 22
Los Pueblos de Guatemala, en ejercicio de nuestro derecho a la soberanía y la
libre determinación, tenemos derecho a decidir y elaborar nuestras formas de
autogobierno y normas para administrar de forma comunitaria nuestros territorios
y garantizarnos el bien común de todos los seres humanos, animales, plantas y
demás elementos de la Madre Tierra.
Artículo 23
Las personas, familias, comunidades, naciones y guías espirituales tenemos
derecho a utilizar, administrar y preservar aquellos lugares, espacios y tiempos
del territorio, que nos permiten vivir nuestra espiritualidad, religiosidad e
identidad cultural, lo que incluyen centro ceremoniales, lugares sagrados, sitios
arqueológicos y lugares históricos.
Artículo 24
Las comunidades, pueblos y naciones que convivimos en este país tenemos el
derecho a que se nos restituyan nuestros derechos sobre el territorio y los bienes
comunes, especialmente cuando estos hayan sido objeto de robo y despojo,
de apropiación ilegal y legal sin nuestro consentimiento. Declaramos nuestros
territorios libres de minería y contaminación.
Artículo 25
Todas y todos los seres humanos, familias, comunidades y pueblos tenemos
el derecho a defender nuestro derecho al territorio, cuerpo, memoria y formas
de ver el mundo, de cualquier intento de agresión, despojo, robo, ocupación,
militarización e invasión por cualquier Estado, por empresas y personas jurídicas
e individuales.
DERECHO AL AGUA
Artículo 26
El derecho al agua es inseparable del derecho a la vida de la Madre Tierra y
las personas, animales y plantas que la habitamos. Este derecho también es