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Revista Eutopía, año 1, núm. 1, enero-junio 2016, pp. 217-228

generaciones, sin romper el equilibrio y la capacidad de recuperación. Este 
acceso implica la defensa y recuperación de las tierras comunales y de Pueblos 
Indígenas, en igualdad de condiciones para hombres y mujeres.

Artículo 11

Se prohíbe la deforestación, contaminación por cualquier medio, el uso de 
transgénicos, químicos o experimentos que alteren el normal funcionamiento de 
la Madre Tierra. 

Artículo 12

Los seres humanos pertenecemos a la Madre Tierra, ella no nos pertenece y 
no puede ser objeto de negocio, concentración en pocas manos o fuente de 
enriquecimiento que signifique el despojo o apropiación para el beneficio de unos 
pocos.

Artículo 13

Las familias, comunidades y pueblos tenemos el derecho de garantizarnos en 
el territorio las condiciones esenciales para nuestra vida digna y buen vivir en 
armonía con la Madre Tierra.

DERECHOS AL TERRITORIO

Artículo 14

Los Pueblos, comunidades y familias, tenemos derecho a ser parte del territorio 
de acuerdo a nuestras cosmovisiones y con el objetivo de reproducirnos integral y 
colectivamente y garantizar el bien común.

Artículo 15

Los pueblos originarios maya y xinca tienen derecho a reafirmar su origen y 
descendencia y sus derechos históricos y ancestrales con relación al agua, la 
madre tierra, el territorio, otros bienes y la vida.

Artículo 16

Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a gestionar el territorio y 
los bienes comunes como el agua, a partir de su identidad, valores culturales y 
sistemas de normas y justicia, sus formas de organización política y gobierno, los 
cuales han garantizado su preservación durante siglos.