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P
royección
Revista Eutopía, año 1, núm. 1, enero-junio 2016, pp. 217-228
generaciones, sin romper el equilibrio y la capacidad de recuperación. Este
acceso implica la defensa y recuperación de las tierras comunales y de Pueblos
Indígenas, en igualdad de condiciones para hombres y mujeres.
Artículo 11
Se prohíbe la deforestación, contaminación por cualquier medio, el uso de
transgénicos, químicos o experimentos que alteren el normal funcionamiento de
la Madre Tierra.
Artículo 12
Los seres humanos pertenecemos a la Madre Tierra, ella no nos pertenece y
no puede ser objeto de negocio, concentración en pocas manos o fuente de
enriquecimiento que signifique el despojo o apropiación para el beneficio de unos
pocos.
Artículo 13
Las familias, comunidades y pueblos tenemos el derecho de garantizarnos en
el territorio las condiciones esenciales para nuestra vida digna y buen vivir en
armonía con la Madre Tierra.
DERECHOS AL TERRITORIO
Artículo 14
Los Pueblos, comunidades y familias, tenemos derecho a ser parte del territorio
de acuerdo a nuestras cosmovisiones y con el objetivo de reproducirnos integral y
colectivamente y garantizar el bien común.
Artículo 15
Los pueblos originarios maya y xinca tienen derecho a reafirmar su origen y
descendencia y sus derechos históricos y ancestrales con relación al agua, la
madre tierra, el territorio, otros bienes y la vida.
Artículo 16
Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a gestionar el territorio y
los bienes comunes como el agua, a partir de su identidad, valores culturales y
sistemas de normas y justicia, sus formas de organización política y gobierno, los
cuales han garantizado su preservación durante siglos.