FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES

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u operaciones. Esta asignación se hace en función 
de un criterio que refleje adecuadamente las 
condiciones que habrían suscrito personas o 
entidades independientes en circunstancias 
similares. Para la selección del criterio más 
adecuado, se puede considerar los activos, ventas, 
gastos, costos específicos u otra variable que refleje 
adecuadamente lo dispuesto en este párrafo

6

.

Este método supone mayor complejidad para su 
aplicación porque primero parte del conjunto de 
empresas consideradas partes relacionadas como un 
todo y después divide los beneficios para asignarlos 
en forma residual a cada empresa, posterior a ello 
el método supone conseguir comparables con la 
dificultad que ello representa.

b. Método del margen neto de la transacción:

Consiste en atribuir a las operaciones realizadas 
con una persona relacionada el margen neto 
que el contribuyente o, en su defecto, terceros 
habrían obtenido en operaciones idénticas o 
similares realizadas entre partes independientes, 
efectuando, cuando sea preciso, las correcciones 
necesarias para obtener la equivalencia y considerar 
las particularidades de las operaciones. El margen 
neto se calcula sobre costos, ventas o la variable 
que resulte más adecuada en función de las 
características de las operaciones

7

.

En este método también se dan dos fases: primero, el 
contribuyente analiza el margen neto de una operación 
en particular y segundo, debe conseguir un compara-
ble fuera de las partes relacionadas, lo cual también 
implica cierto grado de dificultad para aplicarlo.

Para valorar las operaciones de importaciones 
y exportaciones entre partes relacionadas la 
normativa refiere que:

6

 Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012, 

artículo 59, numeral 2, inciso a).

7

 Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012, 

artículo 59, numeral 2, inciso b).

En el caso de importaciones, el precio de 
las mercancías no puede ser superior a su 
precio en base a parámetro internacional a 
la fecha de compra en el lugar de origen y 
en el caso de exportaciones, el precio de las 
mercancías exportadas se calcula de acuerdo 
a la investigación de precios internacionales, 
según la modalidad de contratación elegida por 
las partes a la fecha del último día de embarque, 
salvo prueba de que la operación se cerró en otra 
fecha. A estos efectos, la única fecha admitida es 
la del contrato, pero sólo si éste ha sido reportado 
a la Administración Tributaria, en el plazo de tres 
(3) días después de suscrito el mismo

8

.

Para cumplir con este requerimiento, las empresas 
deben ser muy cuidadosas y llevar un registro de 
la forma que pactan sus transacciones para poder 
rendir su informe al fisco.

1.5. Estudio de precios de transferen-

cia. 

Se refiere a la información y documentación 

que deben tener las empresas al presentar su 
declaración jurada del impuesto sobre la renta, esto 
para comprobar que aplicaron correctamente la nor-
mativa en sus transacciones. La entrada en vigencia 
de la normativa puede dar lugar a reparos del fisco a 
los contribuyentes. Es una nueva oportunidad para 
las firmas de auditoría que tienen representación in-
ternacional en Guatemala, precisamente por su ex-
periencia en otros países donde ya se aplican estas 
normas, para prestar servicios relacionados como 
los diagnósticos, planeación y estudios de precios 
de transferencia, que ante lo complejo que puede 
ser aplicar la normativa por primera vez, requiere 
del uso de especialistas.

8

 Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012, 

artículo 60.