FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES
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u operaciones. Esta asignación se hace en función
de un criterio que refleje adecuadamente las
condiciones que habrían suscrito personas o
entidades independientes en circunstancias
similares. Para la selección del criterio más
adecuado, se puede considerar los activos, ventas,
gastos, costos específicos u otra variable que refleje
adecuadamente lo dispuesto en este párrafo
6
.
Este método supone mayor complejidad para su
aplicación porque primero parte del conjunto de
empresas consideradas partes relacionadas como un
todo y después divide los beneficios para asignarlos
en forma residual a cada empresa, posterior a ello
el método supone conseguir comparables con la
dificultad que ello representa.
b. Método del margen neto de la transacción:
Consiste en atribuir a las operaciones realizadas
con una persona relacionada el margen neto
que el contribuyente o, en su defecto, terceros
habrían obtenido en operaciones idénticas o
similares realizadas entre partes independientes,
efectuando, cuando sea preciso, las correcciones
necesarias para obtener la equivalencia y considerar
las particularidades de las operaciones. El margen
neto se calcula sobre costos, ventas o la variable
que resulte más adecuada en función de las
características de las operaciones
7
.
En este método también se dan dos fases: primero, el
contribuyente analiza el margen neto de una operación
en particular y segundo, debe conseguir un compara-
ble fuera de las partes relacionadas, lo cual también
implica cierto grado de dificultad para aplicarlo.
Para valorar las operaciones de importaciones
y exportaciones entre partes relacionadas la
normativa refiere que:
6
Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012,
artículo 59, numeral 2, inciso a).
7
Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012,
artículo 59, numeral 2, inciso b).
En el caso de importaciones, el precio de
las mercancías no puede ser superior a su
precio en base a parámetro internacional a
la fecha de compra en el lugar de origen y
en el caso de exportaciones, el precio de las
mercancías exportadas se calcula de acuerdo
a la investigación de precios internacionales,
según la modalidad de contratación elegida por
las partes a la fecha del último día de embarque,
salvo prueba de que la operación se cerró en otra
fecha. A estos efectos, la única fecha admitida es
la del contrato, pero sólo si éste ha sido reportado
a la Administración Tributaria, en el plazo de tres
(3) días después de suscrito el mismo
8
.
Para cumplir con este requerimiento, las empresas
deben ser muy cuidadosas y llevar un registro de
la forma que pactan sus transacciones para poder
rendir su informe al fisco.
1.5. Estudio de precios de transferen-
cia.
Se refiere a la información y documentación
que deben tener las empresas al presentar su
declaración jurada del impuesto sobre la renta, esto
para comprobar que aplicaron correctamente la nor-
mativa en sus transacciones. La entrada en vigencia
de la normativa puede dar lugar a reparos del fisco a
los contribuyentes. Es una nueva oportunidad para
las firmas de auditoría que tienen representación in-
ternacional en Guatemala, precisamente por su ex-
periencia en otros países donde ya se aplican estas
normas, para prestar servicios relacionados como
los diagnósticos, planeación y estudios de precios
de transferencia, que ante lo complejo que puede
ser aplicar la normativa por primera vez, requiere
del uso de especialistas.
8
Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012,
artículo 60.