FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES

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1. Principales elementos de la 

normativa

Para comentar la normativa es necesario conocer 
y analizar sus principales elementos: principio de 
libre competencia, transacciones afectas, concepto 
de partes relacionadas, métodos para aplicar el 
principio de libre competencia, y estudio de precios 
de transferencia que deben tener las empresas.

1.1. Principio de libre competencia. 

La Ocde, en el año 1995 publicó por primera vez 
los “Lineamientos para Empresas Internacionales 
y Administración Tributaria” o “Transfer Pricing 
Guidelines”, y en el año 2010 publicó la última 
actualización. Estas guías están orientadas a 
establecer con la mayor claridad el concepto de 
principio de libre competencia, que constituyen una 
base para la resolución de controversias entre los 
fiscos y las empresas.

El principio de libre competencia que define la Ocde 
fue adoptado por Guatemala en el artículo 54 de 
la Ley de Actualización Tributaria, que define lo 
siguiente: “se entiende para efectos tributarios, por 
principio de libre competencia, el precio que partes 
independientes hubieran pactado en condiciones 
de libre competencia comparable a las operaciones 
realizadas por las partes relacionadas”. El consultor 
Martínez (2012) agrega que:

Un supuesto básico de la operación de 
mercado es que los agentes en la transacción 
(oferentes y demandantes), tienen como 
interés el maximizar su propia utilidad: el 
precio obtenido es un acuerdo entre dos partes 
que tienen intereses contrarios, mientras que 
las entidades de un grupo multinacional no 
tienen intereses opuestos, el objetivo común es 
maximizar la utilidad del grupo en su totalidad, 
no el de cada parte.

Los precios entre partes relacionadas muchas veces 
pueden estar motivados por razones fiscales como 
el traslado de ingresos a una jurisdicción de baja 
tributación. Por ello, la normativa hace énfasis en 
este principio de libre competencia para asegurar 
su propósito de que las utilidades se graven en las 
jurisdicciones correspondientes.

1.2. Transacciones afectas. 

Las 

transacciones que deben evaluarse a la luz de dicha 
normativa pueden agruparse de la siguiente forma:

a. Propiedad tangible: corresponden transacciones 

con propiedad tangible la venta y compra 
de bienes, comprende las importaciones y 
exportaciones.

b. Propiedad intangible: pueden ser cobro o pago 

de intangibles dentro de estas transacciones. 
Se encuentran las licencias, regalías, venta de 
intangible, costos compartidos.

c. Transacciones de servicios: como la asignación 

de costos de Casa Matriz, centros de servicio 
compartidos, garantías de cumplimiento, 
servicios contractuales, servicios por asistencia 
técnica, servicios de mercadeo y publicidad.

d. Transacciones de finanzas: por pagos o 

cobros financieros; dentro de estas figuran los 
préstamos intercompañía, factoraje y garantías 
en préstamos.

1.3. 

Concepto de partes relacionadas. 

Conociendo cuáles son las transacciones que 
involucra la normativa, otro aspecto importante a 
tratar son los nexos por los cuales se van a considerar 
partes relacionadas; a una persona residente en 
Guatemala y a otra en el extranjero. Principalmente 
estos nexos se van a dar por: