FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES
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1. Principales elementos de la
normativa
Para comentar la normativa es necesario conocer
y analizar sus principales elementos: principio de
libre competencia, transacciones afectas, concepto
de partes relacionadas, métodos para aplicar el
principio de libre competencia, y estudio de precios
de transferencia que deben tener las empresas.
1.1. Principio de libre competencia.
La Ocde, en el año 1995 publicó por primera vez
los “Lineamientos para Empresas Internacionales
y Administración Tributaria” o “Transfer Pricing
Guidelines”, y en el año 2010 publicó la última
actualización. Estas guías están orientadas a
establecer con la mayor claridad el concepto de
principio de libre competencia, que constituyen una
base para la resolución de controversias entre los
fiscos y las empresas.
El principio de libre competencia que define la Ocde
fue adoptado por Guatemala en el artículo 54 de
la Ley de Actualización Tributaria, que define lo
siguiente: “se entiende para efectos tributarios, por
principio de libre competencia, el precio que partes
independientes hubieran pactado en condiciones
de libre competencia comparable a las operaciones
realizadas por las partes relacionadas”. El consultor
Martínez (2012) agrega que:
Un supuesto básico de la operación de
mercado es que los agentes en la transacción
(oferentes y demandantes), tienen como
interés el maximizar su propia utilidad: el
precio obtenido es un acuerdo entre dos partes
que tienen intereses contrarios, mientras que
las entidades de un grupo multinacional no
tienen intereses opuestos, el objetivo común es
maximizar la utilidad del grupo en su totalidad,
no el de cada parte.
Los precios entre partes relacionadas muchas veces
pueden estar motivados por razones fiscales como
el traslado de ingresos a una jurisdicción de baja
tributación. Por ello, la normativa hace énfasis en
este principio de libre competencia para asegurar
su propósito de que las utilidades se graven en las
jurisdicciones correspondientes.
1.2. Transacciones afectas.
Las
transacciones que deben evaluarse a la luz de dicha
normativa pueden agruparse de la siguiente forma:
a. Propiedad tangible: corresponden transacciones
con propiedad tangible la venta y compra
de bienes, comprende las importaciones y
exportaciones.
b. Propiedad intangible: pueden ser cobro o pago
de intangibles dentro de estas transacciones.
Se encuentran las licencias, regalías, venta de
intangible, costos compartidos.
c. Transacciones de servicios: como la asignación
de costos de Casa Matriz, centros de servicio
compartidos, garantías de cumplimiento,
servicios contractuales, servicios por asistencia
técnica, servicios de mercadeo y publicidad.
d. Transacciones de finanzas: por pagos o
cobros financieros; dentro de estas figuran los
préstamos intercompañía, factoraje y garantías
en préstamos.
1.3.
Concepto de partes relacionadas.
Conociendo cuáles son las transacciones que
involucra la normativa, otro aspecto importante a
tratar son los nexos por los cuales se van a considerar
partes relacionadas; a una persona residente en
Guatemala y a otra en el extranjero. Principalmente
estos nexos se van a dar por: